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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO. NO VIOLA EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 169

Lo que prohíbe el artículo 78 de la Ley de Amparo es que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo se admitan o se tomen en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable, por lo que si la apreciación de pruebas o hechos que se tuvieren en cuenta al emitirse el acto reclamado, por cualquier motivo fuese ilegal, no infringe el citado artículo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252531-1e6c070b/pruebas-apreciacion-de-las-en-el-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 743/77. Asociación Médica de los Ferrocarriles Nacionales de México, Asociación Civil. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.

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