PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 78 de la Ley de Amparo solamente rige cuando los actos reclamados se dirigen contra el quejoso y se tramita previamente un procedimiento en el que se le da oportunidad para rendir pruebas; pero no cuando se trata de un extraño al acto administrativo, que puede ofrecer en el amparo, los elementos de convicción que estime necesarios, para acreditar los derechos que considera lesionados por los actos de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322595-25f2631e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8768/40. "Industrias Consolidadas", S. A. 8 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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