PRUEBAS EN EL AMPARO.
Según el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, no debiéndose admitir ni tomar en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305528-8ac5a430/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7075/44. Méndez Atanasio. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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