PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los preceptos del artículo 78 de la Ley de Amparo, no significan que sea en el juicio de garantías donde se haga la valorización de pruebas que hubiera omitido la autoridad responsable, en su sentencia constitutiva del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323839-38805a6b/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3910/42. Lozada Díaz Gerardo. 24 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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