PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 78 de la ley de la materia, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías no se admitirán ni tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277189-bafe33db/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7947/57. Luis Eng Fui. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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