PRUEBAS EN EL AMPARO.
La prevención contenida en el artículo 78 de la Ley de Amparo, acerca de que en las sentencias que recaigan en el juicio constitucional, no se tomen en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o que fueron objeto de la resolución reclamada, no se refiere más que a los amparos promovidos por quienes son partes litigantes en el procedimiento en el que tiene lugar el acto reclamado, toda vez que quienes son extraños a tal procedimientos, no tienen oportunidad legal alguna, para rendir pruebas de su derecho, ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356912-15432ec6/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO. NO VIOLA EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis