FLAGRANTE DELITO.
Las autoridades administrativas sólo pueden librar órdenes de aprehensión, en los casos de flagrante delito, y no puede considerarse tal, si ha transcurrido ya un tiempo cualquiera, desde su comisión, y las autoridades tienen noticias de él por los informes de sus inferiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281940-4ca75072/flagrante-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1817/26. Vázquez David. 19 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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