FLAGRANTE DELITO.
La facultad que concede el artículo 16 constitucional, para que la aprehensión del delincuente pueda verificarse no sólo por las autoridades sino por los particulares, en el caso de flagrante delito, no se extiende a los que cometan faltas o infrinjan los reglamentos de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283263-ac1561cf/flagrante-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2893/25. Montemayor Jesús. 13 de abril de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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