CAPTURA EN CASO DE DELITO FLAGRANTE (LEGITIMA DEFENSA).
El artículo 16 constitucional establece la excepción de cuando una persona debe ser aprehendida sin mediar orden expresa judicial, y esta excepción en el caso de flagrante delito, "... en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a su cómplice, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303537-6bf91ca5/captura-en-caso-de-delito-flagrante-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3709/46. Pérez Moreno Melquiades. 28 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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