Corpus
Modo: Corpus Pro

APREHENSION SIN ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305471 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 771

La excluyente de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 15, fracción V, del Código Penal, no concurre, si no se obró en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley, y si se tiene en cuenta que, no tratándose de flagrante delito, el agente aprehensor carecía de la facultad de ordenar la detención puesto que el ejercicio de un derecho está siempre condicionado por los derechos de terceros, y el artículo 16 constitucional, expresamente establece que sólo en los casos de flagrante delito, cualquier persona puede aprehender al delincuente para ponerlo sin demora a disposición de autoridad inmediata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305471-ed3a142d/aprehension-sin-orden-de-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7873/44. Salazar González Jorge. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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