APREHENSION SIN ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL.
La excluyente de responsabilidad criminal, prevista en el artículo 15, fracción V, del Código Penal, no concurre, si no se obró en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio de un derecho consignados en la ley, y si se tiene en cuenta que, no tratándose de flagrante delito, el agente aprehensor carecía de la facultad de ordenar la detención puesto que el ejercicio de un derecho está siempre condicionado por los derechos de terceros, y el artículo 16 constitucional, expresamente establece que sólo en los casos de flagrante delito, cualquier persona puede aprehender al delincuente para ponerlo sin demora a disposición de autoridad inmediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305471-ed3a142d/aprehension-sin-orden-de-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR OBEDECER A UN SUPERIOR JERARQUICO (ORDEN DE APREHENSION). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis