DOTACION DE EJIDOS.
Cuando al pedirse amparo contra la dotación de ejidos, se reclamen violaciones del procedimiento y violaciones de fondo, si las primeras se alegan sólo de un modo subsidiario, deben estudiarse las de fondo, y sólo que por éstas no pueda concederse el amparo y sea procedente por las violaciones del procedimiento, se otorgará la protección federal, para el efecto de que se reponga aquél, desde el punto en que se cometió la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282055-7b2996ca/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2819/25. Breña Francisco. 19 de febrero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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