DOTACION DE EJIDOS.
Las autoridades administrativas son competentes para aceptar y tramitar pruebas en los expedientes sobre dotación de ejidos, y como el acto reclamado debe apreciarse en el juicio de amparo tal y como aparezca probado ante las autoridades responsables, sin distinguir si éstas son administrativas o judiciales, los Jueces de Distrito deben apreciar los que consistan en una dotación de ejidos, tal como aparezcan probadas ante las autoridades administrativas competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281948-4693defb/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/23. González de Gutiérrez María C. 21 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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