MANDATARIO.
Si el documento con que acredita su personalidad, carece de los timbres necesarios, es indiscutible el derecho del Juez de Distrito para consignar el documento, para los efectos fiscales; pero esto no puede justificar la suspensión del juicio de amparo y del incidente de suspensión respectivo, pues en todo caso, su deber es no tomar en consideración el documento, para los efectos de la personalidad del mandatario, y resolver por lo mismo, si es o no, de darse entrada a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282073-2ab86aa1/mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 272/26. Rodríguez José María. 26 de febrero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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