MANDATARIO, PERSONALIDAD DEL.
Si el mandatario ha acreditado debidamente su personalidad ante la autoridad judicial, al interponer el recurso de denegada apelación, y para mejorar el mismo, pide que el testimonio de poder exhibido en otro incidente del juicio, se compulse en el nuevo recurso interpuesto, no existe motivo legal para que aquella autoridad se niegue a ello, desconociendo indebidamente esa personalidad y declarando desierto un recurso de alzada que ha sido mejorado en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362567-2dda1557/mandatario-personalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 788/24. Arguello Hermosina. 29 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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