PERSONALIDAD. ACREDITADA EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLA EN EL JUICIO EJECUTIVO PRINCIPAL.
Si una persona acredita su calidad de apoderado del actor en las diligencias de reconocimiento de firma, y al promover el juicio ejecutivo civil no presenta el documento justificativo del mandato, es infundado sostener que carece de personalidad, porque siendo las diligencias de reconocimiento de firma preparatorias del juicio ejecutivo civil, es claro que forman un todo con éste; de manera que no tratándose de dos negocios diferentes, no hay razón para que tenga que justificarse dos veces el poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339081-4d9a5eff/personalidad-acreditada-en-las-diligencias-preparatorias-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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