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PERSONALIDAD. ACREDITADA EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLA EN EL JUICIO EJECUTIVO PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 361

Si una persona acredita su calidad de apoderado del actor en las diligencias de reconocimiento de firma, y al promover el juicio ejecutivo civil no presenta el documento justificativo del mandato, es infundado sostener que carece de personalidad, porque siendo las diligencias de reconocimiento de firma preparatorias del juicio ejecutivo civil, es claro que forman un todo con éste; de manera que no tratándose de dos negocios diferentes, no hay razón para que tenga que justificarse dos veces el poder.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339081-4d9a5eff/personalidad-acreditada-en-las-diligencias-preparatorias-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2788/56. Juan Castañedo. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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