SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando tenga por virtud estorbar la ejecución de resoluciones dictadas en un juicio de garantías en el que es parte quien pide la suspensión, porque con ello se produciría el perjuicio social de introducir la confusión, con mandamientos contradictorios, y de duplicar el pleito, con notoria mengua de la eficiencia y respetabilidad de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282079-6049b89a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1418. Indice Alfabético. Incidente de suspensión administrativo 996/27. Vega Ramón, sucesión de. 21 de abril de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1418. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 468/27. Mendoza Lucrecia. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 478. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 367/27. Sodi Guillermo. 3 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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