AMPARO.
El recurso de amparo se solicita, y la protección constitucional se otorga contra los actos de las autoridades, como representantes del poder público, y no contra los actos de las personas que ejercen autoridad, y que violan las garantías individuales; por tanto, la sentencia que concede el amparo, debe ser cumplida, por la autoridad señalada como responsable, cualquiera que sea la persona que la represente, y aun siendo distinta de aquella que desempeñaba el cargo, cuando se realizó el acto violatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282138-e7a44346/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1302. Indice Alfabético. Queja 19/27. Síndico Municipal de Villa Cecilia. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 626. Queja en amparo administrativo 15/27. Presidente Municipal de Villa Cecilia. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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