PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA.
Las disposiciones relativas a su remoción, que se contienen en la ley de 13 de abril de 1917, sólo son aplicables a los profesores que dependen de los Ayuntamientos, pero no a aquellos cuyo nombramiento dimana directamente del Ejecutivo Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282149-45230ed5/profesores-de-instruccion-primaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 543/26. Márquez Juana R. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (827)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
- PROFESORES DE INSTRUCCION PRIMARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis