CONTRATOS.
La naturaleza de los contratos se deduce de la voluntad de los contratantes y de las formalidades esenciales que fija la ley, sin que puedan cambiar esa naturaleza, las formalidades de índole externa y secundaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282225-643d7a13/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3929/23. Banque Francaise du Mexique, en liquidación. 6 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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