LEYES, INTERPRETACION DE LAS.
La interpretación de las leyes debe ser, siempre que proceda, en el sentido de la coexistencia y armonía de los diferentes artículos entre sí, y no en el de su exclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282389-a9002de6/leyes-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1274. Indice Alfabético. Amparo 3575/25. Leyva Luis. 1o. de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Salvador Urbina. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XIX, página 18. Amparo penal en revisión 223/26. Torices Guevara Raymundo. 2 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. El Ministro Ricardo B. Castro no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, INTERPRETACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EXCEPCION. (s/clave)
- INTERPRETACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- LEYES, INTERPRETACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis