LEYES, INTERPRETACION DE LAS.
No puede decirse que la interpretación de una ley sea la que se da en la nueva de la misma materia, toda vez que es inadmisible que una ley que se deroga por otra posterior, sea interpretada por ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334012-4babb1e9/leyes-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2627/36. Cárdenas Sofía y coagraviada. 21 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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