IMPROCEDENCIA.
La Corte ha estimado que no existen más causas de improcedencia en el amparo, que las expresamente señaladas en los artículos 43 y 44 de la ley reglamentaria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282393-d0965e17/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1672/24. Miyar Ignacio de la. 3 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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