IMPROCEDENCIA.
La improcedencia del amparo sólo puede fundarse en las causas especificadas por el artículo 43 de la ley reglamentaria respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811228-90cbbe6c/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guízar José María. 21 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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