CONTRIBUCIONES EN LOS ESTADOS.
La facultad de decretar contribuciones, no puede ser absoluta, sino que debe sujetarse a las disposiciones de la Constitución Federal, y los Estados no pueden establecer ninguna que grave, directa o indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282623-8ed952ba/contribuciones-en-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1782/22. Domingo Diego, sucesores. 22 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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