PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Si contra ellas no cabe recurso alguno, conforme a la legislación aplicable, procede dar entrada a la demanda de amparo, que contra las mismas se presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282763-f15484f6/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Carrera Gregorio. 4 de noviembre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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