PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Pueden reclamarse en todo tiempo, por la persona contra quien se han dictado, ante los tribunales comunes, dentro de los términos que la ley prescribe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810948-a9f2a7c2/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Compañía Agrícola de Chapala, S. A. 18 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José María Truchuelo, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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