AUTO DE FORMAL PRISION.
Si se ajusta a lo prevenido por el artículo 19 constitucional, no puede dar lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282838-8f6d4d7f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2789/24. Ortiz Felipe G. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1129. Amparo penal en revisión. Rodríguez Alberto. 1o. de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 543. Amparo penal en revisión. Jiménez Blanca David. 24 de septiembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 346. Amparo penal en revisión. Luque Francisco. 20 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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