AUTO DE FORMAL PRISION.
Si se ajusta a lo prevenido por el artículo 19 constitucional, no da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288420-3aa214d1/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arias Bernardo y coagraviado. 24 de septiembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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