SENTENCIAS.
La obligación que tienen los tribunales de absolver o condenar, sólo existe en relación con las partes en el juicio, y no respecto de los que no han sido oídos en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282896-db284aef/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 235/26. Díaz Moreno Terrazas Felipa de J. 27 de diciembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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