ORDEN DE PROCEDER.
Para la validez del procedimiento penal militar, no se requiere que la orden de proceder sea modificada cuando, con posterioridad, aparezca que el hecho o hechos que motivaron esa orden, deben ser clasificados de una manera diversa a como lo fueron en un principio, siendo, por tanto, innecesario que, con motivo de la nueva clasificación, se dicte diversa orden de proceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283096-f5ca7767/orden-de-proceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2637/24. Corbalá Jesús R. 2 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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