ORDEN DE PROCEDER.
La orden de proceder que dicten las autoridades militares no puede ser, por sí misma, violatoria de garantías, si se dicta en ejercicio de facultades que les corresponden, conforme a la ley; además, como dicha orden no tiene el carácter de definitiva, ya que está sujeta al examen, confirmación o revocación del consejo de guerra, el amparo es improcedente contra la repetida orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810181-d971226c/orden-de-proceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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