ORDEN DE APREHENSIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.-
No puede estimarse que una orden de aprehensión es violatoria de garantías por el solo hecho de provenir de una autoridad militar y no judicial, sino habiéndose oído en el amparo a la autoridad que la dictó, se ignora si la libró por sí misma o si es ejecutora, por haber librado otra autoridad esa orden. A mayor abundamiento, sería contrario a las normas más elementales del procedimiento estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto proveniente de una autoridad que no tuvo conocimiento del juicio de amparo, ni fue oída en el mismo, ni menos pudo tener la oportunidad de fundar la constitucionalidad de ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906994-eb428ee6/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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