ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
Sólo en el caso en que el acto reclamado es en sí mismo violatorio de garantías, corresponde a la autoridad responsable demostrar la constitucionalidad de ese acto, mas en el caso contrario, es al quejoso a quien corresponde demostrar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de dicho acto; ahora bien, como una orden de aprehensión no es en sí misma violatoria de garantías cuando es librada por una autoridad judicial, por un delito sancionado con pena corporal, el recurrente debe demostrar ante el Juez de Distrito, los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de la orden judicial de aprehensión librada en su contra, porque cuando la autoridad responsable niega o confiesa el acto reclamado, si éste existe y no es en sí mismo violatorio de garantías, en ambas situaciones corresponde al quejoso demostrar los hechos determinantes de la anticonstitucionalidad de tal acto, y no solamente cuando la responsable niega la existencia del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299363-1cbbbeba/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTUTICIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis