ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTUTICIONALIDAD DE LA.
Si el acto reclamado es una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, al quejoso corresponde probar la inconstitucionalidad de dicho acto, si no es inconstitucional en sí mismo; y si no se aporta prueba alguna sobre el particular, debe tenerse por cierta la aseveración de la autoridad responsable, en el sentido de que el recurrente se encontraba bajo proceso, como presunto responsable de determinado delito, y que por haberse fugado, ordenó su reaprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310176-7fd5563a/orden-de-aprehension-al-quejoso-corresponde-probar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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