ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
La orden de aprehensión reclamada no es en sí misma violatoria de garantías, si proviene de una autoridad judicial y está dictada por un delito, que tiene señalada pena corporal; en consecuencia, con apoyo en el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, el quejoso debió probar los hechos determinantes de la inconstitucionalidad de esa orden; y el hecho de que el Juez responsable ha confesado, en su informe, que libro tal orden, únicamente demuestra su existencia, más no su inconstitucionalidad, la cual debió ser demostrado por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299788-34f985f0/orden-de-aprehension-constitucionalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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