SUPLICA
La sentencia que en ella se pronuncie, no debe ocuparse más que de los agravios, desentendiéndose de cualquiera otra cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283124-dce204fc/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 47/24. Banco Nacional de México S. A. 8 de marzo 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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