SUPLICA.
La sentencia que en súplica se pronuncie, sólo debe ocuparse de los agravios invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810317-114d7c67/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 135/26. López Bernardo. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 815, tesis de rubro "SUPLICA.".
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