DELITO, GRADOS DEL.
Según las disposiciones del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, cuando la ley señala una pena, sin expresar si es del conato, del delito intentado, del frustrado o del consumado, se entiende que habla de este último, y, por tanto, esa pena no puede aplicarse al delito, cuando los actos ejecutados no han llegado hasta la consumación, sino que han quedado en alguno de los otros grados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283136-8f8273bb/delito-grados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1932/22. Garza Vicente. 10 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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