DELITO, SU CONSUMACION.
Según el artículo 7o. del Código Penal del Distrito Federal, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales; de modo que la consumación del delito se obtiene por el simple hecho de infringir la ley, independientemente del resultado que con ello se obtenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312445-0adb200d/delito-su-consumacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3695/33. Martínez Domingo de la O. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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