HEREDEROS, DECLARACION DE.
La declaración de herederos tiene el carácter de sentencia y es apelable en ambos efectos; teniendo el Juez a quo, la obligación de admitir el recurso en esa forma; pues dicha sentencia, por tener fuerza definitiva, causa gravamen que no puede repararse en las demás que hayan de dictarse en el juicio sucesorio; y no es obstáculo para admitir el recurso, el que antes se haya admitido apelación contra la misma sentencia, interpuesta por otro de los interesados; porque la suspensión de la jurisdicción del Juez, es para seguir conociendo del negocio, pero no para dejar de admitir un recurso interpuesto en tiempo hábil, y procedente con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283191-024e4e4b/herederos-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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