COPIAS CERTIFICADAS.
El amparo que se pida contra su expedición, no debe sobreseerse, fundándose en que se trata de actos irreparables, pues si la protección federal se concede respecto de los actos a que las copias se refieren, esto tiene como consecuencia necesaria, dejar sin efecto jurídico esas copias, porque es inadmisible que estas puedan seguir surtiendo efectos cuando el acto primordial que las originó, queda sin valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283196-3f0fdb8d/copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2326/25. Rendón de Matence Laura. 24 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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