COMPETENCIA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Amparo, el incidente de competencia es de previo y especial pronunciamiento, y debe substanciarse conforme a los preceptos de la citada ley, y no resolverse de plano por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283224-77255cb6/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 257/25. Presidente de la República. 5 de abril de 1926. unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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