COMPETENCIA EN AMPARO.
Si el promovente del amparo, no determina y ni siquiera se refiere a la naturaleza del acto que reclama, ni tampoco se puede deducir el carácter del mismo, por los términos de los documentos que se acompañan a la queja, es un elemento suficiente el informe previo de la naturaleza responsable, rendido ante uno de los Jueces competidores, y de acuerdo con los datos que de él aparezcan, debe decidirse la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358160-0c8187c0/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 164/36. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado. 13 de octubre de 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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