HIPOTECAS.
La acción hipotecaria prescribe en el término señalado por la ley, y, mientras tanto no transcurra, el acreedor tiene su derecho expedito para ejercitar su acción, cuando mejor convenga a sus intereses, sin que, en manera, alguna, esté obligado a hacerlo tan luego como sea exigible la obligación; y para que pueda tenerse por prorrogado legalmente el plazo de la escritura respectiva, es preciso que tal prórroga se haga constar en instrumento público; y no basta de que haya transcurrido un plazo, más o menos largo, entre el vencimiento de la obligación y la presentación de la demanda, para que se tenga por concedida dicha prórroga, pues mientras la obligación no haya prescrito, todas las derivadas de la escritura relativa, quedan vivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283228-ab621acb/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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