COSTAS EN LA SUPLICA.
No debe hacerse condenación en ellas, cuando la sentencia de primera instancia no está conforme con la de segunda, ni haya manifiesta temeridad de parte del suplicante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283281-2fdcf382/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 77/24. Hodgins Tomás J. 19 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla, por lo que hace a la confirmación de la sentencia, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Manuel Padilla, en lo que hace a que se consigne en la oficina del timbre la letra de cambio a que se refiere este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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