COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que se pronuncie, sea conforme de toda conformidad, con la de segunda instancia y el suplicante no haya obtenido en primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281841-d48b1119/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 117/24. Cousté Miguel. 27 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis