COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe concederse en ellas al suplicante, si la sentencia que se pronuncie, es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia y el suplicante no ha obtenido en primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810310-d1b891ed/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 32/28. Obermaier Gustavo. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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