COSTAS EN LA SUPLICA.
Debe condenarse en ellas al suplicante, cuando la sentencia que se pronuncie, sea conforme con la de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283753-c7ca08cd/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 2922/25. Rosado Almeida José María y coagraviado. 26 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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