FERROCARRILES.
Cuando el robo a los ferrocarriles, afecta sólo al capital de éstos, y no a la explotación de sus vías, ni a la seguridad e integridad de las construcciones y reparaciones ferrocarrileras, tal delito no es de la competencia de los tribunales federales
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283302-8dfa9b0c/ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVIII, página 1402. Indice Alfabético. Competencia 149/26. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Jonacatepec, Morelos y de Distrito en el Estado de Morelos. 7 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 883. Competencia 70/26. Suscitada entre el Juez de Distrito de Sinaloa y el del Ramo Penal en Mazatlán. 2 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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