JURISPRUDENCIA.
No la forman las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, sino las que pronuncia la Corte, de acuerdo con lo mandado por el artículo 148 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283371-06ff6c77/jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/22. Compañía de Tranvías del Comercio de la Barca, S.A. 15 de mayo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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